¿Cuántas veces hemos pensado que podríamos haber hecho algo mejor desde un inicio?
Cuando vamos a comprar un inmueble no es diferente. Hay muchos factores a tener en cuenta, que si compras, por ejemplo, sólo o con pareja, pero hoy quiero hablarles de las opciones que existen cuando se tienen hijos y la preocupación que tenemos todos los padres de qué pasará cuando ya no estemos. Si bien es cierto que aquí, en canarias, a fecha de hoy, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado casi en su totalidad para familiares de primer grado (para informaciones más detalladas recomiendo preguntar a su asesor fiscal), lo cierto es que nadie sabe cuánto vivirá y cómo tributará la herencia que dejará algún día a sus descendientes, especialmente teniendo en cuenta que es raro el año que no se modifiquen las normas tributarias.
Por ello quiero hablarles hoy de algo sobre lo que muchas personas no piensan a la hora de comprar: la posibilidad de dividir la compra en usufructo y nuda propiedad. El usufructo vitalicio (existen otros de carácter temporal también) es el derecho de usar y disponer de la vivienda sin básicamente más límite que no venderlo o gravarlo, mientras que la nuda propiedad es una especie de propiedad que se encuentra en “stand by” mientras el usufructuario viva, convirtiéndose en propiedad de pleno derecho en el momento de su muerte.
A la hora de comprar nada le impide a uno que se limite a adquirir el usufructo y se compre la nuda propiedad a nombre de otra u otras personas. Si la adquisición de la nuda propiedad por parte de, por ejemplo, de los hijos se paga con dinero de los padres, ésto conlleva hacer una donación de dicho dinero a los hijos, cuya tributación puede variar en función del país en que se realice la donación.
Afrontar desde un inicio la compra de usufructo más nuda propiedad puede ser ventajoso económicamente. De no hacerse así y, si el propietario decide donar a sus hijos la nuda propiedad ya una vez siendo pleno dueño del inmueble, habría pagado al inicio no solamente un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de más, sino que, incluso para el caso de que la donación de la nuda propiedad se pudiese acoger a una bonificación, se da el caso de que para Hacienda hay que tributar en IRPF por una ganancia ficticia calculada entre el valor de adquisición y el valor que (para Hacienda) tiene la propiedad en el momento de donarla. Ésta renta ficticia en la práctica ha llevado a multitud de sustos por desconocimiento en cuanto resulta difícil imaginar que donando un bien inmueble se obtiene un beneficio, de ahí que si la operación se plantea en un inicio se puede ahorrar mucho dinero.
Además de los beneficios económicos que tiene plantear la compra de esta forma, es una excelente opción que sirve también para dejar claro a sus herederos qué recibirán y evita peleas entre los mismos cuando uno ya no esté. En Mi Paraiso Inmobiliaria cuidamos de que gestiones tu patrimonio de la manera más ventajosa posible.